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09/10/2025
EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 893/2024 TRAS EL RECURSO PRESENTADO POR ASADE Y OTRAS ASOCIACIONES

La Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) informa que el Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regulaba la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.

Una vez más, una técnica legislativa deficiente implica que una norma deba de ser anulada por el Tribunal tal y como ya adelantaban las entidades recurrentes, con la consiguiente inseguridad que ha generado para todo el Sector: entidades, personas trabajadoras, usuarios y Administraciones.

Una norma que confundía y mezclaba el Sector profesional de los cuidados a domicilio con el ámbito doméstico, que no había contado con la participación ni consulta de los agentes del Sector y que carecía de los más mínimos requisitos formales, como una memoria desarrollada de impacto económico.

Mediante la Sentencia nº 1198/2025, de fecha 29 de septiembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo anula la Disposición Final Primera de dicho Real Decreto, por considerarla contraria a Derecho, e impone las costas a la Administración demandada.

La disposición anulada incorporaba una nueva disposición adicional al Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997), que afectaba directamente a las empresas con personal dedicado a la Atención y Ayuda a Domicilio (SAD), imponiendo nuevas obligaciones sin una evaluación adecuada de su impacto.

El recurso presentado por ASADE se fundamentó en la ausencia de justificación técnica y económica, el trato desigual en el cumplimiento normativo, la falta de plazos claros de aplicación, y la ausencia de mecanismos para actuar en casos en que el titular del domicilio no consintiera las modificaciones exigidas.

Desde ASADE, se insiste en que cualquier cambio normativo debe contar con la participación del Sector. Además, cuando dichos cambios suponen un incremento del alcance y coste de la prestación de un servicio vinculado a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), debe de venir acompañado de una modificación de los precios de este.

Por tanto, una vez más reclamamos la necesaria modificación de la Ley de Desindexación de precios y reclamamos responsabilidad a la Administración antes de acometer cambios normativos innecesarios o faltos de justificación.

Reiteramos nuestro compromiso con los servicios profesionales a domicilio que ya cuentan con sus correspondientes medidas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y valoramos positivamente esta resolución, que refuerza la necesidad de elaborar normas con un adecuado rigor técnico, económico y jurídico, garantizando la calidad y sostenibilidad del Servicio de Ayuda a Domicilio y la seguridad jurídica de las entidades que lo prestan.

“Esta Sentencia supone un reconocimiento al esfuerzo del Sector por asegurar un marco regulatorio estable y adecuado para el mismo. Agradecemos la implicación del Grupo de Trabajo de ASADE y la colaboración de las asociaciones AESTE, CEAPs y FED que se sumaron a este proceso”, ha señalado la Asociación en su comunicado interno.


Te dejamos la nota de prensa emitida hoy
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