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08/04/2025
Desestiman la Demanda formalizada contra ASADE, en reclamación de la reducción de la jornada por motivos familiares


Desestiman la Demanda formalizada contra ASADE, en reclamación del marco temporal establecido para el ejercicio del derecho reconocido en el Artículo 56 (Reducción de la jornada por motivos familiares), del VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal .

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, ha dictado en fecha 4 del presente mes de abril, la Sentencia número 49/2025 (Procedimiento Conflicto Colectivo 410 /2024), por la que se procede a desestimar la Demanda formalizada por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CCOO) y Comisiones Obreras del Hábitat -a la que se adhirió la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FeSP-UGT)-, frente a, entre otras entidades Patronales, ASADE.

A través de la Demanda de los Sindicatos accionantes, se solicitaba que se declarase “Que el marco temporal establecido para el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 56 del VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (o sea, hasta que el hijo o hija cumpla los doce meses de edad) opera siempre y en todo caso, sea cual sea la modalidad de ejercicio del citado derecho, sin que tal marco temporal pueda verse reducido en ningún supuesto”.

La Sentencia, a través de su FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO, ha concluido en orden a desestimar la Demanda formalizada por los Sindicatos que, “(…), lo que enfrenta a las partes no es la existencia misma del derecho a la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas sino que tal derecho pueda quedar condicionado a la negociación colectiva o al acuerdo con el empresario. Lo que resulta de la literalidad del percepto convencional es que la cabe la sustitución del permiso de lactancia por la reducción de jornada o por la acumulación “en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la empresa”. Y ello en atención a le existencia de dos mejoras relevantes introducidas en el Convenio: la extensión del marco temporal hasta que el menor cumpla los 12 meses de edad (que no 9 como prevé el Estatuto) y la posibilidad de reducción de jornada en 1 hora (que no 30 minutos). Esto es, son tales mejoras convencionales las que determinan la necesidad de acuerdo con el empleador en cuanto a los concretos términos del disfrute del permiso. Y dadas tales mejoras expresas no cabe afirmar que la reforma operada en el artículo 37.4 ET excluya el acuerdo con el empresario en cuanto a los términos del disfrute pues no se cuestiona en modo alguno la existencia del derecho a disfrutar del permiso en cualquiera de las tres modalidades ni se limita o restringe su ejercicio en los términos mejorados previstos en la norma convencional. Esto es, el mejor tratamiento del permiso de lactancia previsto en el Convenio no permite imponer una interpretación como la pretendida en demanda, por cuanto la misma parte de una modificación del artículo 37.4 ET que se respeta (y mejora) en la norma convencional. En definitiva, tal y como sostiene la patronal, la acumulación de las horas entre los 9 y los 12 meses de edad del menor (mejora respecto a lo que establece la nueva Ley), no es automática, sino que, como prevé el Convenio, queda condicionada a los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la empresa. La demanda, por ello, debe ser desestimada. (…)”.

Dicha Resolución no es firme, y frente a la misma cabe interponerse Recurso de Casación.